domingo, 18 de agosto de 2013

Trabajo Práctico de Historia (Parte 2)

1)¿Por qué cada provincia poseía una constitución diferente a las de las demás?¿En la actualidad sigue siendo así?
A partir de la derrota de Buenos Aires en 1820, las provincias comenzaron a redactar sus propias constituciones internas, que en algunos casos denominaban así, o bien eran llamadas estatutos o reglamentos, pero que cumplían con las mismas funciones. Muchas eran una copia casi exacta de la Constitución de Buenos Aires de 1819, pero otras, influenciadas por los intereses locales y por el poder de algunos caudillos, poseían un carácter muy distintivo.
En 1819 cada provincia tenia su propia constitución. En la actualidad no sigue siendo así, hoy en día existe una Constitución Nacional Argentina para todo el país.

2)¿Qué es el proteccionismo?¿Qué similitudes y diferencias tiene con el liberalismo económico?

Proteccionismo 
El proteccionismo es una doctrina y política económica que establece trabas al ingreso de productos extranjeros a un país. Su finalidad es privilegiar la producción nacional y evitar la competencia foránea
Para proteger los productos de la nación, el proteccionismo establece impuestos o aranceles a la importación. De esta manera, los productos extranjeros son encarecidos al ingresar al país y deben ofrecerse a un precio muy alto para resultar rentables, lo que beneficia a los productos nacionales.
Los periodos de guerra y crisis económica suelen ser los momentos elegidos por los gobiernos para implantar políticas proteccionistas. Algunos Estados, de todas formas, mantienen el proteccionismo como una política habitual para favorecer a la industria nacional.

Diferencias
  • El liberalismo económico trata de atraer empresas extranjeras para que se instalen en el país.
  • El proteccionismo lo que trata es de hacer crecer las empresas nacionales.
Similitudes
Las finalidades de ambos tipos de gobierno siempre fue la de promover el bienestar de la población, en particular la población nacional.


3)¿Qué motivos tenían las provincias para entrar en guerra unas con otras?¿Quiénes eran los principales afectados?¿Quiénes podían obtener beneficios con estos conflictos bélicos?

Las guerras nunca tienen un solo motivo o causa. En ellas se encuentran muchas explicaciones que se relacionan no solamente con la política la economía o la ideología sino con otros aspectos igualmente complejos. En algunos casos se relacionan ademas con factores religiosos o territoriales, o de enfrentamientos entre familias vinculadas al poder que hacen alianzas con otras para luchar contra enemigos comunes, o que representan interese distintos a los suyos.
En el caso de las guerras que se produjeron en las Provincias Unidas durante ese período, se puede encontrar que intervinieron infinidad de causas junto con la falta de un gobierno central que regulara las políticas de las provincias y que tuviera la capacidad de controlar los avances de los caudillos, negociara con las potencias extranjeras e impusiera leyes económicas,militares y sociales, entre otras.

Principales afectados

A lo largo de estos años, las provincias se aliaron unas con otras, enfrentándose a sus vecinas.Muchas veces unas se traicionaban a otras y se pasaban al bando enemigo, o bien eran cooptadas( Apropiación generalmente ideológica, que si bien no es ilegal, resulta tendenciosa), por gobiernos europeos para apoyar sus propias políticas de expansión internacionales

Beneficios 

Los caudillos tejieron una impresionante red de relaciones personales que afectaron a las diferentes regiones del territorio de las Provincias Unidas, transformando la política local en un verdadero escenario de pujas ideológicas, batallas sangrientas y enfrentamientos económicos.

4) Escriban en sus carpetas los principales aspectos de los Tratados del Pilar y del de Benegas.

Tratado de Pilar

El Tratado del Pilar fue un pacto firmado en Pilar (República Argentina) el 23 de febrero de 1820, entre Manuel de Sarratea (gobernador de la Provincia de Buenos Aires) y dos de los gobernadores de la Liga Federal: Estanislao López (Provincia de Santa Fe) y Francisco Ramírez (Provincia de Entre Ríos). El pacto se firmó después de la derrota de las tropas unitarias - casi en su totalidad porteñas -en la primera Batalla de Cepeda (del 1 de febrero de 1820).
Buenos Aires había caído en un desorden, en consecuencia el 16 de febrero de 1820 se convocó un Cabildo Abierto en el cual se creó una Junta de Representantes, la cual designó a Manuel de Sarratea como gobernador interino de la provincia de Buenos Aires. Éste se propuso llegar a un acuerdo con López y Ramírez, firmando el tratado en la localidad bonaerense de Pilar.
Proclamaba la unidad nacional y el sistema federal (preconizado por José Gervasio Artigas).Las principales disposiciones del tratado fueron que:
  • Convocaba, en el plazo de 60 días, a una reunión de representantes de las tres provincias en el convento de San Lorenzo, para convenir la reunión de un congreso que permitiese reorganizar el gobierno central.
  • Establecía el fin de la guerra y el retiro de las tropas de Santa Fe y Entre Ríos a sus respectivas provincias.
  • Buenos Aires se comprometía a ayudar a las otras provincias en caso de ser atacadas por los luso-brasileños.
  • Los ríos Uruguay y Paraná se declaraban navegables para las provincias amigas.
  • Concedía una amplia amnistía a los desterrados o perseguidos políticos.
  • Determinaba el enjuiciamiento de los responsables de la administración anterior “por la repetición de crímenes con que se comprometía la libertad de la Nación”
  • Disponía la comunicación del tratado a José Artigas, “para que siendo de su agrado, entable desde luego las relaciones que puedan convenir a los intereses de la Provincia de su mando, cuya incorporación a las demás federadas, se miraría como un dichoso acontecimiento”.
Tratado de Benegas
Tratado de paz entre Santa Fe Tratado de paz entre Santa Fé y Buenos Aires celebrado en la estancia de Benegas

Artículo 1: Habrá paz, armonía, y buena correspondencia entre Buenos Aires, Santa Fe, y sus Gobiernos, quedando aquéllos, y éstos en el estado en que actualmente se hallan; sus respectivas reclamaciones, y derechos salvos ante el próximo Congreso Nacional.

Artículo 2: Los mismos promoverán eficazmente la reunión del Congreso dentro de dos meses remitiendo sus Diputados a la Ciudad de Córdoba por ahora, hasta que en unidad elijan el lugar de su residencia futura.

Artículo 3: Será libre el Comercio de Armas, Municiones, y todo artículo de guerra entre las partes contratantes.

Artículo 4: Se pondrán en plena libertad todos los Prisioneros que existiesen recíprocamente pertenecientes a los respectivos territorios con los vecinos, y hacendados extraídos de ellos.

Artículo 5: Son obligados los Gobiernos a remover cada uno en su territorio todos los obstáculos que pudieran hacer infructuosa la paz celebrada, cumpliendo exactamente las medidas de precaución con que deben estrecharse los vínculos de su reconciliación y eterna amistad.

Artículo 6: El presente tratado obtendrá la aprobación de los SS. Gobernadores en él día, y dentro de ocho siguientes, será ratificado por las respectivas Honorables Juntas representativas.

Artículo 7: Queda garante de su cumplimiento la Provincia mediadora de Córdoba, cuya calidad ha sido aceptada; y en su virtud -Subscriben los SS, que la representan, que tanto han contribuido con su oportuno influjo a realizarlo.

1 comentario:

  1. hemos remarcado que cada provincia tiene su propia contitución, además de la Const. Nac.
    muy bueno el detalle de los pactos preexistentes. buen trabajo, 9 (nueve)

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